No es necesaria la legalización para los documentos expedidos en estados miembros de la Unión Europea. Para la legalización de documentos de países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, únicamente es necesario que las autoridades de dicho país expidan la Apostilla
Todos los documentos extranjeros expedidos fuera de la UE, sean acreditativos de estudios, de nacimiento y nacionalidad o de cualquier otra circunstancia, deben ser oficiales y presentarse debidamente legalizados por vía diplomática. Esta legalización requiere:
Los documentos que se expidan por los Servicios Consulares del país extranjero en España deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.
La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la Autoridad o Servicios Consulares del país de origen.
Para más información, consultar el siguiente enlace
Los documentos que se presenten en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro no es necesario que se hayan compulsado previamente. A estas oficinas deben llevarse los documentos originales. Puede consultar la oficina de registro más cercana a su domicilio en el siguiente enlace . A estas oficinas debe llevar la documentación original e indicar que se dirige a, Sección de Acceso PAU código: U02800160 de la UNED. Los originales se devolverán a la persona que los presente.Serán válidas las legitimaciones de documentos por vía notarial, y las realizadas en las Consejerías de Educación de las diferentes Embajadas de España en el extranjero u oficinas consulares y en las Embajadas/Consulados de otros países en España (en estos casos también es imprescindible que hable previamente con ellos para confirmar la posibilidad).