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Traducciones, legalizaciones y compulsas

Traducción

  • Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las autoridades competentes del país de procedencia deben acompañarse de su traducción al castellano, que podrá hacerse a través de:
    • Cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
    • La representación diplomática o consular en España del país del que es súbdito el solicitante o, en su caso, de aquél de procedencia del documento.
    • Un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España, cuyos servicios podrán obtenerse a través de la Oficina de Intérpretes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Legalización

No es necesaria la legalización para los documentos expedidos en estados miembros de la Unión Europea. Para la legalización de documentos de países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, únicamente es necesario que las autoridades de dicho país expidan la Apostilla

Todos los documentos extranjeros expedidos fuera de la UE, sean acreditativos de estudios, de nacimiento y nacionalidad o de cualquier otra circunstancia, deben ser oficiales y presentarse debidamente legalizados por vía diplomática. Esta legalización requiere:

    • El reconocimiento por las Autoridades del Ministerio de Educación del país de origen de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios.
    • Legalización por el Ministerio de Asunto Exteriores del país de origen del reconocimiento efectuado en el supuesto anterior.
    • Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Consulado español en el país de origen.
    • Reconocimiento de la firma de la autoridad o funcionario del Consulado citado, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Sección de Legalizaciones, c/ Juan de Mena, 4, 28071 MADRID

Los documentos que se expidan por los Servicios Consulares del país extranjero en España deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.

La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la Autoridad o Servicios Consulares del país de origen.

Para más información, consultar el siguiente enlace

Compulsas o copias certificada

Los documentos que se presenten en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro no es necesario que se hayan compulsado previamente. A estas oficinas deben llevarse los documentos originales. Puede consultar la oficina de registro más cercana a su domicilio en el siguiente enlace . A estas oficinas debe llevar la documentación original e indicar que se dirige a, Sección de Acceso PAU código: U02800160 de la UNED. Los originales se devolverán a la persona que los presente.

Serán válidas las legitimaciones de documentos por vía notarial, y las realizadas en las Consejerías de Educación de las diferentes Embajadas de España en el extranjero u oficinas consulares y en las Embajadas/Consulados de otros países en España (en estos casos también es imprescindible que hable previamente con ellos para confirmar la posibilidad).